BAJAS MÉDICAS Y SUS PREGUNTAS FRECUENTES.

Hoy vamos a tratar un tema de interés general, pues, ¿Quién no ha estado de baja médica alguna vez? Pues bien, vamos a ello con los trámites, plazos a cumplir y preguntas frecuentes.

¿La empresa conoce o puede conocer la causa de mi baja médica? No, salvo que tú se lo digas y no tienes ninguna obligación de hacerlo si no quieres o no te hace sentir cómod@. El médico expide siempre dos copias de los diferentes partes, cada uno diferente; uno para el trabajador y otro para la empresa. Pues bien, si os fijáis, los partes de baja entregados a la empresa contiene menos información que el parte que os quedáis vosotr@s. Es decir, y para que quede claro, la empresa desconoce los motivos de la baja, ya que dicha causa forma parte del derecho a la intimidad y privacidad. Y por supuesto, no puede, sin violar la Ley Orgánica de Protección de Datos, indagar para conocer los motivos de la baja.

¿Cómo los entrego y que plazo tengo?Los partes de baja y de confirmación de la baja deberán de ser entregados a la empresa en el plazo de tres días contados a partir del mismo día de la expedición de los partes médicos, de manera que el día en el que se expida la baja o la confirmación cuenta como el primer día de los tres que tenemos para entregar el parte. En el caso de los partes de alta, la/el trabajador@ deberá entregarlo dentro de las 24 horas siguientes a su expedición. Hay que tener en cuenta que las bajas muy cortas, menores de cinco días, donde nos dan el alta y la baja en el mismo parte tenemos que entregar el parte de alta en menos de 24 horas.

En cuanto a la forma de entrega, no existe previsión legal alguna así que contáis con total libertad de tal forma que se pueden entregar en mano por el propio trabajador, enviarlos por correo postal o electrónico, o a través de un familiar o compañer@ de trabajo. ¡Ojo! La falta de entrega de los partes de baja y confirmación o el retraso reiterado en ello, pueden ser considerados dichos días como de ausencia injustificada y por tanto, no cobras ese día o días de retraso, y además, puede ser motivo de sanción disciplinaria por parte de la empresa, que, dependiendo del retraso, reiteración, etc.. puede oscilar entre una simple amonestación escrita hasta el despido disciplinario en casos muy graves, como podría ser una actitud tal como el no entregar ningún parte y estar varios días sin acudir ni avisar a la empresa.

En otra entrada os hablaré de lo qué se puede hacer y qué no durante los procesos de Incapacidad Temporal , es decir, mientras estamos de baja médica.

Si necesitáis más información no dudéis en consultarme.