EL PASADO 08 de abril se publicó el RD 13/2020, de 07 de abril, en el cual se realiza una aclaración técnica importante acerca del tratamiento de las bajas médicas y procesos de Incapacidad Temporal relativos a aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19.
Se hace mención expresa a la consideración como accidente de trabajo a todos los efectos de aquellas situaciones en las que se pruebe que el contagio de la enfermedad se deriva de forma exclusiva de la realización del trabajo, remitiéndose expresamente a la regulación específica de esta contingencia contenida en el artículo 156 LGSS.
Hasta este momento, eran consideradas accidente de trabajo, sólo a los exclusivos efectos del cobro de la prestación de IT y lo que ahora se añade es que, si se prueba esa relación directa con la realización del trabajo, será considerada a todos los efectos como accidente de trabajo.
Es un matiz, o eso parece, pero lo cierto es que puede ser de calado. No obstante, no está exento de una dificultad probatoria para la persona trabajadora, respecto de esa derivación exclusiva de la realización del trabajo.