SUSPENSIÓN DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES Y PLAZOS PROCESALES Y ADMINISTRATIVOS DERIVADA DEL CORONAVIRUS.

Ante las dudas surgidas entre la población que tiene
algún asunto judicial en trámite o pendiente de inicio y,
por tanto, se pregunta estos días sobre cómo “queda lo
suyo”, hoy voy a intentar clarificar la situación.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que
declara el estado de alarma, regula también esta
cuestión y lo hace en el siguiente sentido:

Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos
previstos en las leyes procesales para todos los órdenes
jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el
momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su
caso, las prórrogas del mismo.
En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no
se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones
encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con
detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en
materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en
materia de violencia sobre la mujer o menores.
Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente
podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter
urgente, sean inaplazables.
En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción
a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación a los
siguientes supuestos:
a) El procedimiento para la protección de los derechos
fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y
siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las
autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6
de la citada ley.

b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela
de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados
en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción
social.
c) La autorización judicial para el internamiento no voluntario
por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
d) La adopción de medidas o disposiciones de protección del
menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.
No obstante, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de
cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar
perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las
partes en el proceso.
La suspensión también alcanza a los plazos administrativos.
Se suspenden también, los términos y se interrumpen los plazos
para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector
público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que
pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas
del mismo.
La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a
todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
No obstante, lo anterior, el órgano competente podrá acordar,
mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e
instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en
los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre
que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado
manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
La presente disposición no afectará a los procedimientos y
resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando
estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los
hechos justificativos del estado de alarma.
Suspensión de plazos de prescripción y caducidad para
emprender acciones legales.
Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y
derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del
estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

De esta manera, solo se mantienen los servicios esenciales de la
Administración de Justicia, garantizando las siguientes actuaciones,
que han sido acordadas por el CGPJ, el Ministerio de Justicia y la
Fiscalía General del Estado:

  1. Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera
    causar perjuicio irreparable.
  2. Internamientos urgentes del artículo 763 de la LEC.
  3. La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones
    inaplazables, como las medidas de protección de menores del articulo
    158 CC.
  4. Los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios
    de guardia que les correspondan. En particular deberán asegurar el
    dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en
    materia de violencia sobre la mujer y menores.
  5. El Registro Civil prestará atención permanente durante las horas
    de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de
    licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo
    perentorio y la celebración de matrimonios del articulo 52 CC.
  6. Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables,
    como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de
    cadáver, entradas y registros, etc.
  7. Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.
  8. Actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.
  9. En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las
    autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables,
    derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente,

medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y recursos
contencioso-electoral.

  1. En el orden jurisdiccional social, la celebración de juicios
    declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y
    preferentes, así como los procesos de EREs y ERTEs.
  2. En general, los procesos en los que se alegue vulneración de
    derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes (es decir,
    aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela
    judicial reclamada).
    Así las cosas, en el día de ayer, 07 de abril, la Abogacía Española
    ha propuesto al Gobierno que los juzgados vuelvan a funcionar de
    forma limitada y sin que haya acceso de público ni profesionales a
    partir del lunes 13. Lo que, en concreto, solicitan al Gobierno es que
    los juzgados recuperen su actividad entre el 13 y el 26 de abril, pero
    tan solo dando continuidad a los asuntos en trámite. Esto es, sin
    admitir la presentación de nuevos casos. Como esto es sólo una
    propuesta, estaremos expectantes a ver si realmente se adopta algún
    acuerdo que suponga la reactivación parcial de la actividad judicial,
    prácticamente suspendida desde la declaración del estado de alarma.