ÚLTIMA PRÓRROGA DEL ESTADO DE ALARMA

Hoy, 04 de abril, nos hemos despertado un día más con una noticia poco alentadora en esta pandemia que nos ha tocado vivir. El Gobierno ha decidido prorrogar dos semanas más el estado de alarma por el coronavirus, hasta el 26 de abril, para ser más exactos, y, lo que es peor, prepara más prórrogas.

 Pero los sectores no esenciales que se han paralizado hasta el 9 de abril podrán volver a trabajar, porque el decreto que ordenaba la hibernación de la economía no se prorrogará.

La idea del Gobierno es volver después de Semana Santa al confinamiento que había antes de esta semana, esto es con la economía bajo mínimos, pero algunos sectores como la gran industria y la construcción funcionando con medidas de seguridad.

Veremos el texto del nuevo Real Decreto para poder ver qué alcance real y práctico tendrán estas nuevas decisiones en nuestras vidas.

Lo que sí que surge ya es, al menos a juicio de la que suscribe, ¿cómo van a “devolver” todas esas horas las personas trabajadoras hasta final de este año? No resulta fácil el visualizar cómo en muchos sectores, sin pensar que eso va a ocasionar la destrucción de más empleo, porque si las personas que tienen contratos indefinidos deben tantas horas por encima de sus jornadas ya de por sí largas en Derecho Comparado, las personas que tengan contratos temporales, van a verse una vez más perjudicados, porque la causa de sus contratos va a dejar de concurrir.

¿Pero cómo se devuelven esas horas entonces? Hay que negociarlo obligatoriamente, bien con la representación legal de las personas trabajadoras (Delegados o Comité), bien con los sindicatos en ausencia de aquella, o bien con una comisión compuesta por tres personas trabajadoras de la empresa. El plazo para negociar será de máximo 7 días desde el final del estado de alarma o cualquier de sus prórrogas.  Pero, ¡ojo!, ni siquiera en la negociación será posible reducción días de vacaciones, descansos mínimos entre jornadas, ni días de descanso semanal obligatorio, ni tocando las reducciones voluntarias de jornada, ni ampliando la jornada máxima anual. El preaviso mínimo será de 5 días.

Esto es la teoría, veremos lo que pasa en la práctica.

Borrador Del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

¿Qué es el tan comentado estado de alarma?

El estado de alarma se declara en todo o parte del territorio nacional por el Gobierno mediante un decreto acordado en Consejo de Ministros, en el caso de catástrofes, calamidades o desgracias públicas como terremotos, inundaciones, crisis sanitarias y la paralización de los servicios esenciales para la comunidad. El decreto del Gobierno debe determinar el ámbito territorial, los efectos y la duración del estado de alarma, que no puede exceder de 15 días, salvo con una autorización del Congreso de los Diputados. Esta disposición constitucional permite limitar la circulación de personas, requisar temporalmente bienes, intervenir industrias y limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

El estado de alarma está regulado en el artículo 116 de la Constitución y en una ley orgánica específica, la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de estados de alarma, excepción y sitio. De los tres supuestos, el primero es el más leve y, a diferencia del estado de excepción y de sitio, no permite la suspensión de derechos fundamentales, como por ejemplo los derechos de reunión o el de libertad de expresión.

Pues bien, ante la situación de crisis sanitaria, en el día de hoy se prevé la aprobación del Real Decreto que declare dicho estado de alarma, con las medidas generales adoptadas para el mismo. Hemos tenido acceso al borrador en las últimas horas, si bien este puede sufrir modificaciones en su redacción final, por lo que habremos de esperar a su efectiva publicación para conocer realmente las medidas finales.

Ahí va un avance…

Limitación a la libertad de circulación.

 1. Durante la vigencia del Estado de Alarma los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

 e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.

Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

Esta limitación será efectiva a partir de las 08:00 horas del 16 de marzo de 2020.

Medidas de contención en el ámbito laboral.

 Los empleadores, tanto públicos como privados, estarán obligados a facilitar medidas que permitan la prestación laboral o funcionarial de los empleados por medios no presenciales siempre que ello sea posible.

Suspensión de plazos procesales y administrativos.

Se suspenden los términos y se interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Hay previstas excepciones en materia de derecho penal, protección de menores, o tutela de los derechos fundamentales, confiriéndole, además, a jueces y tribunales la potestad de poder acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sea necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

Igual suspensión se acuerda para los plazos administrativos.

Medidas de contención en el ámbito educativo.

Queda suspendida la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza, incluidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Durante el período de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible.

Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial.

Se establece la suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos que se enumeran en el propio Real Decreto, así como cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida, deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

¿Cuáles son esas actividades expresamente suspendidas?

Estas son las que contiene el Real Decreto:

Espectáculos públicos.

Esparcimiento y diversión.

— Café-espectáculo.

— Circos.

— Locales de exhibiciones.

— Salas de fiestas.

— Restaurante-espectáculo.

— Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.

Culturales y artísticos.

— Auditorios.

— Cines.

— Plazas, recintos e instalaciones taurinas.

Otros recintos e instalaciones.

— Pabellones de Congresos.

— Salas de conciertos.

— Salas de conferencias.

— Salas de exposiciones.

— Salas multiuso.

— Teatros.

Deportivos.

— Locales o recintos cerrados:

_ Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.

_ Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.

_ Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.

_ Galerías de tiro.

_ Pistas de tenis y asimilables.

_ Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.

_ Piscinas.

_ Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.

_ Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.

_ Velódromos.

_ Hipódromos, canódromos y asimilables.

_ Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.

_ Polideportivos.

_ Boleras y asimilables.

_ Salones de billar y asimilables.

  • Gimnasios.

_ Pistas de atletismo.

_ Estadios.

— Espacios abiertos y vías públicas:

_ Recorridos de carreras pedestres.

_ Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.

_ Recorridos de motocross, trial y asimilables.

_ Pruebas y exhibiciones náuticas.

_ Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.

Actividades recreativas:

De baile:

— Discotecas y salas de baile.

— Salas de juventud.

Deportivo-recreativas:

— Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo- recreativa

de uso público, en cualquiera de sus modalidades.

Juegos y apuestas:

— Casinos.

— Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.

— Salones de juego.

— Salones recreativos.

— Rifas y tómbolas.

— Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y

apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.

— Locales específicos de apuestas.

Culturales y de ocio:

— Parques de atracciones, ferias y asimilables.

— Parques acuáticos.

— Casetas de feria.

— Parques zoológicos:

— Parques recreativos infantiles.

Recintos abiertos y vías públicas:

— Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.

De ocio y diversión:

— Bares especiales:

_ Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.

_ Bares de copas con actuaciones musicales en directo.

De hostelería y restauración:

— Tabernas y bodegas.

— Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.

— Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.

— Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.

— Bares-restaurante.

— Bares y restaurantes de hoteles.

— Salones de banquetes.

— Terrazas.

Las cafeterías y restaurantes permanecerán cerrados al público, pudiendo prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio. Quedan suspendidas asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.

Otros de los paquetes de medidas son:

  • Medidas para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública.
  • Medidas en materia de transportes. Limitando las frecuencias y servicios.
  • Medidas para garantizar el suministro alimentario.
  • Garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural.

Como digo, esto es lo que se puede extraer del borrador que en estos momentos tenemos, a la espera del definitivo, que se publique oficialmente en el BOE, si bien no parece que vaya diferir mucho de lo contenido en el borrador.

Por último, destacar que la entrada en vigor de estas medidas será la de la fecha de publicación del Real Decreto, salvo las limitaciones en la libertad de circulación que, como indicamos, entra en vigor a las 08:00 horas del Lunes 16 de marzo de 2020.