PERMISOS RETRIBUIDOS. Cosas a tener en cuenta.

Según el TJUE los días por matrimonio, mudanza u hospitalización de familiar que coincidan con vacaciones o fin de semana no han de compensarse con días libres (permisos retribuidos).

Lo que se alega es que, cuando los acontecimientos que justifican la concesión de estos permisos retribuidos sucedan durante un período de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas, los trabajadores deberían poder disfrutar estos permisos retribuidos durante un período de trabajo subsiguiente. EL TJUE responde negativamente, puesto que estos permisos como el régimen que se les aplica, se sitúan fuera del régimen establecido por la Dir.2003/88.

Finalmente, el TJUE recuerda que esos permisos estarían dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo Marco sobre permiso parental y, por tanto de la Dir 2010/18/UE, que únicamente prevé la autorización a los trabajadores a ausentarse del trabajo por motivos de fuerza mayor vinculados a asuntos familiares urgentes en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata del trabajador. Esto supone que estos derechos mínimos no pueden asimilarse a un permiso, en el sentido de la jurisprudencia del TJUE.

En el caso que un trabajador esté disfrutando o vaya a disfrutar de un período vacacional, el TJUE recuerda que la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas consiste en permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un período de ocio y esparcimiento, concluyendo que, cuando un trabajador se encuentre de baja por enfermedad durante un período de vacaciones anuales fijado previamente, tiene derecho a petición suya y al objeto de poder disfrutar de manera efectiva sus vacaciones, a tomarlas en fecha distinta a la de la baja por enfermedad.

Por el contrario, en los permisos retribuidos, que reconoce a los trabajadores el derecho a ausentarse del trabajo manteniendo la remuneración, está sujeto a dos requisitos acumulativos, como es el acaecimiento de alguno de los acontecimientos contemplados en dicha normativa y el hecho de que las necesidades u obligaciones que justifican la concesión de un permiso retribuido se produzcan durante un período de trabajo. Considera el TJUE que, en la medida en que únicamente tienen por objeto permitir a los trabajadores ausentarse del trabajo para atender a ciertas necesidades u obligaciones determinadas que requieren de su asistencia personal, están indisociablemente ligados al tiempo de trabajo como tal, de modo que no pueden reclamarlos en períodos de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas. Por lo tanto, estos permisos retribuidos no son asimilables a la baja por enfermedad y en caso de estar en período de vacaciones computarían como un día menos de vacaciones.

Consulta tu caso particular con un@ profesional.

¿Puedes solicitar tu prestación si tienes días de vacaciones por disfrutar?

Pregunta ❓ muy frecuente……..Si te han despedido y te quedan días de vacaciones por disfrutar, no puedes solicitar tu prestación contributiva todavía porque no estás aún en «situación legal de desempleo», requisito indispensable para tener derecho a la prestación por desempleo. Ejemplo: si te quedaban 10 días de vacaciones, podrás pedir tú prestación una vez transcurridos los 10 días, y a partir de ahí, en el plazo de 15 días hábiles.

La situación legal de desempleo se produce tras el período de vacaciones que no has disfrutado y que la empresa te ha pagado en la liquidación o finiquito, periodo en que sigue siendo obligatoria la cotización a la Seguridad Social.

Una vez haya transcurrido tu periodo de vacaciones tendrás un plazo de 15 días hábiles para solicitar tu prestación. Puedes hacerlo a través de Sede Electrónica o acudiendo – mejor con cita previa, por si no te atienden- a tu oficina de prestaciones del SEPE.

Recuerda que debes darte de alta previamente como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo de tu comunidad autónoma. Normalmente, ambos organismos están en el mismo edificio.

Consulta con un expert@ en caso de dudas.

RIESGOS DE ABANDONAR EL DOMICILIO CONYUGAL ANTES DE DIVORCIARSE

Irse del domicilio familiar antes de iniciar una demanda de separación o divorcio NUNCA comporta una pérdida de derechos.

Ya lo dejó claro el Tribunal Supremo en su Sentencia nº 571/2015, 14 de Octubre de 2015 que se rechaza expresamente que la salida civilizada del hogar suponga que el que se marcha esté tácitamente aceptando la custodia monoparental de sus hijos por parte del otro progenitor.

Existe una creencia errónea generalizada de que ante una crisis matrimonial, abandonar el hogar familiar supone un delito.

Aunque no aconsejo abandonar el hogar familiar antes de llegar a un acuerdo de Divorcio, hay situaciones en las que  dejar de vivir bajo el mismo techo es lo más conveniente para iniciar los trámites de divorcio.No debes temer marcharte, pero debes hacerlo de manera que no te perjudique posteriormente en tu divorcio y no crees conflictos innecesarios en la familia. Por ello, te dejo algunos consejos que:

1º.- No actúes por tu cuenta. No provoques discusiones que pueden írsete de las manos; no mandes mensajes agresivos ni «en caliente».

2º.- Consulta a un Abogad@ antes de abandonar el hogar familiar y de comunicárselo a tu pareja, para que te informe sobre todas tus opciones.

3º.- Comunica a tu cónyuge en persona y por escrito el abandono del hogar familiar y deja una dirección y un teléfono de contacto.

4º – Antes de marcharte haz inventario de los bienes comunes (incluye las cuentas bancarias) y guarda copia de toda la documentación que prueben la existencia de esos bienes.

5º.- No abandones en ningún caso tus responsabilidades y obligaciones como padre/madre.

6º.- Si tu deseo es poder disfrutar de la custodia compartida de tus hijos/as has de saber que abandonar el domicilio familiar no implica que tengas que renunciar a ello, pero SÍ será relevante que cumplas económica y afectivamente con ellos.

Infórmate: 679925694 . 📞

Foto de Jeremy Bishop

Cuenta atrás para empezar el curso escolar

Vamos a tratar hoy la eterna pregunta: los gastos de los libros y material se incluyen en la pensión de alimentos?

Pues bien, el Tribunal Supremo establece que el progenitor que recibe la pensión de alimentos es el que debe pagar los gastos escolares, aclarando esta cuestión, los libros, matrículas y material escolar, como gastos ordinarios, se incluyen en la pensión de alimentos, debiendo por tanto costearlos íntegramente el progenitor que perciba la pensión de alimentos con cargo a ésta. Así lo razona nuestro Tribunal:

Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.

La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.

Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos.

Todo ello, como siempre, salvo que se pacte lo contrario entre las partes o los excluya expresamente la sentencia de divorcio.

Revisa tu sentencia o convenio regulador.

Consulta tu caso con un@ profesional.

NUEVAS MEDIDAS PARA DESPUÉS DEL VERANO, IMPULSADAS POR LA XUNTA GALICIA EN MATERIA DE GESTIÓN DE LAS BAJAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL.

Avanzan desde la Xunta que a partir de septiembre se pondrán en marcha medidas para optimizar el seguimiento de las bajas, mejorando la asistencia sanitaria a los afectados y reduciendo los trámites burocráticos.

Estas son las medidas que han anunciado:

➡️Los partes médicos de incapacidad temporal ya incluirán la cita para la próxima consulta de reconocimiento.

➡️ Después del verano, los servicios de Admisión de los hospitales emitirán los partes de baja de los pacientes que hayan programado el ingreso para ser operados.

➡️ Se reforzará la colaboración con las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social y, a partir de octubre, las pruebas realizadas por ellas se incorporarán a la historia clínica electrónica de los pacientes Sergas para garantizar una continuidad asistencial ágil.

➡️ Se intensificará la actividad inspectora mediante citaciones presenciales y apoyo a los médicos prescriptores de la incapacidad temporal.

A ver si logramos que funcione un poco mejor, porque realmente este sí es un gran problema para las personas trabajadoras que están en IT.

Buena semana 🌞!

INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS. EL/LA MENOR NO QUIERE IR. QUÉ HACER? QUÉ MEDIDAS TOMAR?

Si un hijo se niega a cumplir el régimen de visitas, la primera pregunta que surge por un progenitor y por el otro es …¿qué sucede? Pues para ello, la edad del menor es un factor relevante en estos casos. Por lo general, antes de los 12 años, el régimen de visitas es obligatorio, por lo que quieras o no, tendrá que ir.

Sin embargo, si el hijo tiene 12 años o más, el Juez debe explorar al menor, escuchando sus motivos para negarse a estar con el padre o madre no custodio, lo que podría llevar a modificar el régimen de visitas.

Si el menor tiene más de 14 años, es más probable que el Juez conceda el cambio, ya que se considera que tiene mayor madurez. No obstante, el cambio también podría producirse antes de los 14 años.

Si tú hijo se niega a cumplir el régimen de visitas, puedes presentar una demanda para que se ejecute el convenio regulador o la sentencia que tengas reguladora de las visitas.

El régimen de visitas es de obligado cumplimiento, y tienes derecho a reclamarlo. Es importante que hayas demostrado tus intentos de hacer cumplir el régimen, ya sea mediante un burofax solicitando el cumplimiento o con testigos que no sean familiares (para mayor credibilidad) que te hayan acompañado en el intento de recoger a tu hijo.

Sin embargo, como mencionamos anteriormente, la decisión del Juez puede depender de la edad del hijo. Si es pequeño, es más probable que se ordene el cumplimiento del régimen de visitas. Pero si el Juez considera que el menor es lo suficientemente maduro para decidir, podría no ser posible obligarlo a estar contigo.

Estas situaciones son muy complicadas y delicadas, porque a determinadas edades ya no resulta ni posible ni viable el forzar a un menor a cumplir un régimen de visitas que no quiere. Una buena opción, desde luego mucho mejor que emplear la «fuerza» y tratar de obligarlo sin más, es acudir a mediación o a terapia familiar para llegar al fondo de la cuestión, porque siempre, siempre, hay un motivo en el menor, que nos podrá parecer más o menos razonable, pero es el suyo y debe respetarse y tratar de ayudarle.

AUDITA TU EMPRESA

ESTAS SON LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES EN MATERIA LABORAL.

Realizamos una revisión de la situación de tu empresa así como el nivel de cumplimiento de las obligaciones laborales.

📝 Revisión de contratos.

🏦Retribución de tus trabajadores acorde al convenio de aplicación.

Otras obligaciones:

Protocolo de Desconexión Digital.

Protocolo de Prevención del Acoso Laboral.

Plan de Igualdad (incluyendo referencias al colectivo LGTBI).

Registro/Auditoría Retributivo/a.

Prevención de riesgos y vigilancia de la salud.

Calendario laboral.

Calendario de vacaciones.

Registro diario de jornada.

Acuerdo de teletrabajo.

Protección de datos.

Cuota de reserva a personas con discapacidad.

Comité de Seguridad y Salud.

Protocolo de Blanqueo de Capitales.

Compliance.

Canal de denuncias.

Correcto encuadramiento y retribución de administradores.

Seguro de Responsabilidad Civil.

Póliza de Convenio.

Y cualquier otra que sea exigible por tu sector de actividad.

Pide presupuesto sin compromiso.

TLF. 679925694.

Email 📧: emoreiralaboral@gmail.com

foto de yury kim

AGOSTO INHÁBIL JUDICIALMENTE.

Los Juzgados y Tribunales de España se paralizan en el mes de agosto, pero hay importantes excepciones: ni todos paran, ni se paralizan todos los asuntos.

Por otro lado, están los plazos administrativos, es decir , relaciones con la Administración Pública.

En la normativa sobre los plazos en la Administración, nada se indica en especial sobre agosto, por lo tanto, el mes de agosto es un mes normal (hábil) para el cómputo de los plazos administrativos.

Esto hay que tenerlo muy en cuenta por ejemplo, a la hora de recurrir las multas de tráfico, resoluciones del SEPE, AEAT o Seguridad Social, que se pueden recurrir o presentar alegaciones en agosto, o de las reclamaciones previas ante la administración que son obligatorias antes de acudir ante los Juzgados.

⚠️Recuerda: los plazos administrativos NO se detienen en agosto.

JURISDICCIÓN SOCIAL.🧑‍🔧🧑‍🏭

Las EXCEPCIONES más importantes (y son importantes), en las que AGOSTO ES UN MES HÁBIL y por lo tanto, corren los plazos normalmente son:

1. despidos (disciplinarios, objetivos, en un ERE…). Extinción del contrato de trabajo por incumplimientos del empresario.

2. movilidad geográfica.

3. modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

4. suspensión y reducción de jornada por causas objetivas.

5. conciliación de la vida personal y laboral.

6. impugnación de altas médicas.

7. vacaciones.

8. actos preparatorios y medidas cautelares.

9. sanciones.

➡️ Importante: agosto sí es un mes hábil para presentar la papeleta de conciliación. Si te despiden en agosto, no te despistes con los plazos, porque siguen corriendo!!!⚠️

Foto de Nothing Ahead

INCAPACIDADES, ALTAS MÉDICAS, ACCIDENTES DE TRABAJO, PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, DISCAPACIDAD.

Te ayudamos a reclamar todo tipo de prestaciones que estén cubiertas por la Seguridad Social.

Teniendo en cuenta tu situación, hacemos que el proceso sea lo más sencillo y llevadero posible para ti.

INCAPACIDAD:

Tramitamos cualquier solicitud de incapacidad, reclamaciones por denegación, modificación de grado, reducción o retirada de pensión o incapacidad por accidente laboral.

JUBILACIÓN:

¿Estás pensando en jubilarte o vas a hacerlo pronto? Se trata de un paso muy importante y te recomendamos asesorarte adecuadamente para elegir la opción con la pensión más alta.

NACIMIENTO:

Prestación por nacimiento y cuidado de menor. Excedencia, reducción de jornada, adaptación horaria, permisos retribuidos…

VIUDEDAD Y ORFANDAD.

Prestaciones de viudedad y orfandad.

COMPLEMENTO DE MATERNIDAD PARA PADRES.

Pide cita en el 679925694.

No cerramos en verano.

COMPATIBIDAD DEL SUBSIDIO DE DESEMPLEO PARA MAYORES DE 52 AÑOS CON OTROS INGRESOS.

En 2024 el tope de ingresos es no superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente (75% de 1.134 euros al mes), o lo que es lo mismo, que las rentas mensuales no superen los 850 euros brutos al mes.

Computan pensiones o cualquier otro ingreso que puedas tener. No obstante, hay que tener en cuenta lo que sí computa como rentas, por ejemplo, el patrimonio por sí mismo se valora también aunque no te reporte unas rentas mensuales:

Rentas del capital inmobiliario: incluyen los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados (p.e. el alquiler de un piso), y las imputaciones de rentas de aquellos no arrendados, diferentes de la vivienda actual.

Rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias: se computa como rentas el rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades, así como el importe de las subvenciones a la actividad agraria.

Las rentas de plusvalías o las ganancias patrimoniales, derivadas de la venta de bienes mobiliarios (acciones, fondos de inversión), premios de loterías y similares y las que provengan de la venta de bienes inmuebles (excepto la venta de la vivienda habitual, que no se considera renta).

El rendimiento presunto de aquellos bienes del patrimonio, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo. Se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 100% del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien. (Antes de la reforma del RDL 20/2012 de 15 de julio se imputaba solo el 50%).

Las rentas individuales se imputarán en su totalidad a su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable. Pero las rentas derivadas de la explotación de un bien que sea titularidad de un solo cónyuge, si el régimen económico matrimonial es de gananciales se imputarán por mitad a cada cónyuge.

En caso de duda no olvides consultar un profesional.

Foto de Karolina Grabowska