MEDIDAS LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL ADOPTADAS COMO CONSECUENCIA DEL ESTADO DE ALARMA (parte 1)

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, publicado el 18 de marzo, ha adoptado una serie de medidas laborales y de cotizaciones a la Seguridad Social de indudable interés tanto para empresas como particulares.

Las medidas más importantes desde el punto de vista laboral y de cotizaciones a la Seguridad Social son las siguientes:

CARÁCTER PREFERENTE DEL TRABAJO A DISTANCIA

Se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad de la empresa por mecanismos alternativos de trabajo, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas, siempre que eso sea técnica y razonablemente posible. Co el objetivo de facilitar esta modalidad de trabajo a distancia, se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.

Hay que recordar que el teletrabajo no puede imponerse, sino que debe de ser pactado con el trabajador, por escrito, y deben, además, proporcionárseles los medios técnicos necesarios para que pueda llevarse a cabo. Esta forma de trabajo no puede suponer en ningún caso un mayor número de horas de prestación de servicios que las que son habituales en cada persona trabajadora.

DERECHO DE LA PERSONA TRABAJADORA A LA ADAPTACIÓN DE SU HORARIO O DE REDUCCIÓN DE SU JORNADA DE TRABAJO PARA FAVORECER LA CONCILIACIÓN LABORAL.

Se establecen medidas para favorecer la conciliación laboral, mediante el derecho de las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado a personas dependientes, por las circunstancias excepcionales relacionadas con la prevención de la extensión do COVID-19 (cierre de centros escolares, residencias de mayores o centros de día) a acceder a la adaptación o reducción de su jornada ordinaria de trabajo con la correlativa disminución proporcional del salario.

Es preciso acreditar que la persona que precisa ser cuidada (que ha de estar dentro del segundo grado de consanguinidad), sólo lo puede ser por la persona trabajadora solicitante. 

La elección de la adaptación o reducción corresponde, en principio, a la persona trabajadora, pero tanto ésta como la empresa deberán hacer lo posible para llegar a un acuerdo.

La reducción de jornada debe ser comunicada a la empresa con al menos 24 horas de antelación y no estará limitada su disfrute por porcentaje mínimo ni máximo, pudiendo llegar al 100% de la jornada.  

No se establece, en principio, prestación de Seguridad Social que compense esta reducción.