RDL 7/2020 FLEXIBILIZACIÓN APLAZAMIENTO DEUDAS

El paquete de medidas urgentes publicadas en el día de ayer, por el Real Decreto-Ley 7/2020 de 12 de marzo para responder al impacto económico del COVID-19, agrupa principalmente tres conjuntos:

  1. Refuerzo del sector sanitario,
  2. Protección del bienestar de las familias y
  3. Apoyo a las empresas, particularmente sector turístico y Pymes.

Dentro de este último grupo destacan las medidas de apoyo financiero con el objetivo de prevenir y amortiguar el impacto económico negativo que se prevé. Como parte de este apoyo financiero, se ofrece la flexibilización tributaria en materia de aplazamientos.

DEUDAS APLAZABLES

Aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley) y hasta el día 30 de mayo de 2020, lo que afectaría a las declaraciones del primer trimestre y a las mensuales de febrero, marzo y abril.

Se hace extensible el aplazamiento a:

  • Deudas por retenciones o pagos a cuenta.
  • Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  • Las derivadas de tributos deben ser legalmente repercutidos (IVA).

ÁMBITO SUBJETIVO

Podrán solicitar el aplazamiento de las deudas, las personas físicas o jurídicas cuyo volumen de facturación en el año 2019 no sea superior a 6.010.121,04 euros.

IMPORTE DE LAS DEUDAS APLAZABLES

Podrán ser aplazables, sin necesidad de aportar garantías, aquellas deudas cuyo importe no exceda de 30.000 euros.

CONDICIONES DE APLAZAMIENTO

  1. El plazo será de seis meses.
  2. No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

La AEAT facilita en su página web las Instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos conforme a este Real Decreto Ley, a las que podéis acceder a través del siguiente enlaceinstrucciones AEAT