El paquete de medidas urgentes publicadas en el día de ayer, por el Real Decreto-Ley 7/2020 de 12 de marzo para responder al impacto económico del COVID-19, agrupa principalmente tres conjuntos:
- Refuerzo del sector sanitario,
- Protección del bienestar de las familias y
- Apoyo a las empresas, particularmente sector turístico y Pymes.
Dentro de este último grupo destacan las medidas de apoyo financiero con el objetivo de prevenir y amortiguar el impacto económico negativo que se prevé. Como parte de este apoyo financiero, se ofrece la flexibilización tributaria en materia de aplazamientos.
DEUDAS APLAZABLES
Aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley) y hasta el día 30 de mayo de 2020, lo que afectaría a las declaraciones del primer trimestre y a las mensuales de febrero, marzo y abril.
Se hace extensible el aplazamiento a:
- Deudas por retenciones o pagos a cuenta.
- Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
- Las derivadas de tributos deben ser legalmente repercutidos (IVA).
ÁMBITO SUBJETIVO
Podrán solicitar el aplazamiento de las deudas, las personas físicas o jurídicas cuyo volumen de facturación en el año 2019 no sea superior a 6.010.121,04 euros.
IMPORTE DE LAS DEUDAS APLAZABLES
Podrán ser aplazables, sin necesidad de aportar garantías, aquellas deudas cuyo importe no exceda de 30.000 euros.
CONDICIONES DE APLAZAMIENTO
- El plazo será de seis meses.
- No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
La AEAT facilita en su página web las Instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos conforme a este Real Decreto Ley, a las que podéis acceder a través del siguiente enlace: instrucciones AEAT