En 2024 el tope de ingresos es no superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente (75% de 1.134 euros al mes), o lo que es lo mismo, que las rentas mensuales no superen los 850 euros brutos al mes.
Computan pensiones o cualquier otro ingreso que puedas tener. No obstante, hay que tener en cuenta lo que sí computa como rentas, por ejemplo, el patrimonio por sí mismo se valora también aunque no te reporte unas rentas mensuales:
Rentas del capital inmobiliario: incluyen los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados (p.e. el alquiler de un piso), y las imputaciones de rentas de aquellos no arrendados, diferentes de la vivienda actual.
Rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias: se computa como rentas el rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades, así como el importe de las subvenciones a la actividad agraria.
Las rentas de plusvalías o las ganancias patrimoniales, derivadas de la venta de bienes mobiliarios (acciones, fondos de inversión), premios de loterías y similares y las que provengan de la venta de bienes inmuebles (excepto la venta de la vivienda habitual, que no se considera renta).
El rendimiento presunto de aquellos bienes del patrimonio, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo. Se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 100% del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien. (Antes de la reforma del RDL 20/2012 de 15 de julio se imputaba solo el 50%).
Las rentas individuales se imputarán en su totalidad a su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable. Pero las rentas derivadas de la explotación de un bien que sea titularidad de un solo cónyuge, si el régimen económico matrimonial es de gananciales se imputarán por mitad a cada cónyuge.
En caso de duda no olvides consultar un profesional.
Foto de Karolina Grabowska