El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado que es procedente el despido de una trabajadora por ineptitud sobrevenida, al no ser capaz de dominar, a nivel de mero usuario un programa de inscripción, pagos y organización de actividades (Cronos), debiendo dedicar más de una hora a un proceso de como máximo 5 minutos (nueva inscripción, cambio de nivel, etc.).
La ineptitud sobrevenida es una causa objetiva contemplada en el artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores (ET), que dispone que el contrato podrá extinguirse por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
foto: Terence Koh