¿Puedes solicitar tu prestación si tienes días de vacaciones por disfrutar?

Pregunta ❓ muy frecuente……..Si te han despedido y te quedan días de vacaciones por disfrutar, no puedes solicitar tu prestación contributiva todavía porque no estás aún en «situación legal de desempleo», requisito indispensable para tener derecho a la prestación por desempleo. Ejemplo: si te quedaban 10 días de vacaciones, podrás pedir tú prestación una vez transcurridos los 10 días, y a partir de ahí, en el plazo de 15 días hábiles.

La situación legal de desempleo se produce tras el período de vacaciones que no has disfrutado y que la empresa te ha pagado en la liquidación o finiquito, periodo en que sigue siendo obligatoria la cotización a la Seguridad Social.

Una vez haya transcurrido tu periodo de vacaciones tendrás un plazo de 15 días hábiles para solicitar tu prestación. Puedes hacerlo a través de Sede Electrónica o acudiendo – mejor con cita previa, por si no te atienden- a tu oficina de prestaciones del SEPE.

Recuerda que debes darte de alta previamente como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo de tu comunidad autónoma. Normalmente, ambos organismos están en el mismo edificio.

Consulta con un expert@ en caso de dudas.