JUBILACIÓN PARCIAL A LOS 61 AÑOS

El Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre introduce un apartado 6º a la Disposición transitoria 4ª de la LGSS que permite la aplicación de la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2023 (hoy prorrogado hasta el 31/12/2024), siempre y cuando se acrediten los requisitos :

EDAD MÍNIMA 61 años de edad real, si no tienen la condición de mutualista. Para mutualista la edad de 60 años.**

TIPO DE JORNADA Suscriba simultáneamente un contrato de relevo y a jornada completa, no parcial.

REDUCCIÓN DE JORNADA La reducción de jornada estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 67%, o del 80%, si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.

PERÍODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN 33 años de cotizaciones efectivas***. 25 años, en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%.

COTIZACIÓN DURANTE LA JUBILACIÓN PARCIAL Se cotiza por la jornada reducida del trabajador relevado al aplicarse la Ley 40/2007 (anterior a la ley 27/2011), la base de cotización del jubilado parcial se reducirá proporcionalmente en función de la disminución de las horas trabajadas, tal y como lo preveía la regulación anterior. La base de cotización del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.

ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA Al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.

3. Vacaciones: Cuando la prestación del servicio se realice de forma acumulada en jornadas completas y, por tanto, no abarque todo el año natural, el trabajador o trabajadora jubilado parcialmente tiene derecho a disfrutar el número de días de vacaciones y días de permiso por asuntos particulares proporcional al tiempo de trabajo.

Todo esto con una salvedad: LA EXCEPCIÓN, LA INDUSTRIA MANUFACTURERA.

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Foto de Ekrem