A nivel preventivo, las empresas deben tomar las medidas adecuadas para proteger a los trabajadores y evitar aquellas enfermedades relacionadas con el calor (entre otras, erupciones cutáneas, calambres, síncopes, deshidratación, agotamiento y golpes de calor o insolaciones).
La Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo establece que el empresario debe adoptar las medidas necesarias para garantizar que la temperatura del aire en el lugar de trabajo no exceda los 32ºC.
Por su parte, el Real Decreto-ley 4/2023, que trata sobre la prevención de riesgos laborales durante episodios de altas temperaturas y olas de calor, en vigor desde el mes de mayo de 2023, actualiza el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, que regía las condiciones ambientales en el trabajo al aire libre.
Esta normativa establece que se deben adoptar medidas para proteger a los trabajadores en entornos al aire libre y en espacios que, debido a la naturaleza del trabajo, no puedan estar cerrados, frente a los riesgos asociados a condiciones climáticas adversas, especialmente las temperaturas extremas.
Las medidas deben derivar de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido del trabajador.
La norma señala expresamente que las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en los que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección del trabajador.
Por último, establece que resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista cuando la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente, emita aviso de fenómenos de nivel naranja o rojo y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de los trabajadores. Resulta relevante destacar que la emisión de las alertas naranja y roja no implica automáticamente la suspensión de actividades, sino que ello dependerá de las medidas preventivas y de su suficiencia.
Es importante resaltar también la importancia de la negociación de las medidas preventivas, habiéndose adoptado ya algún acuerdo al respecto, por ejemplo, en el sector de la construcción.
Dado el aumento considerable de golpes de calor acaecidos como consecuencia de las altas temperaturas, se han intensificado las actuaciones presenciales por parte de la Inspeccion de Trabajo en aras de cotejar la adecuación de las condiciones de trabajo a las exigencias preventivas. Para ello, se revisa tanto la puesta a disposición de medios como zonas de sombra, protección solar o agua fría, así como medidas relativas a la organización del trabajo, por ejemplo: cambios de horario para evitar las horas de mayor calor, charlas informativas a los trabajadores sobre cómo actuar en caso de golpe de calor, trabajo en parejas, limitación de las horas de exposición, etc.
Es importante que las empresas tomen conciencia de que el estrés térmico es un riesgo importante en materia preventiva con el fin de que adopten las medidas y políticas adecuadas, especialmente en los días de alerta naranja y roja, con el fin de velar por la seguridad y salud de los trabadores y evitar importantes sanciones por parte de la Inspección de Trabajo.
Si tenéis alguna duda no dudéis en consultarlo con un/a profesional.
foto: Marjan Taghipour