LA TEMPORALIDAD Y EL FRAUDE DE LEY.

Uno de los problemas más delicado del mercado laboral Español es el elevado número de contratos temporales. Pongamos un ejemplo, de lo más habitual: muchas veces la empresa ofrece al trabajador antes de un contrato indefinido, un contrato temporal de seis meses o de un año y después indefinido, la típica oferta de seis meses antes de indefinido. En la mayoría de los casos ese tipo de contrato temporal está en fraude de ley ya que va a cubrir una necesidad permanente. Y sale a cuenta para las empresas. Y…. ¿Por qué?. Pues es fácilmente deducible que la penalización para las empresas es pequeña en estos casos, y muchos trabajadores optan por no demandar.

En cualquier caso, el ordenamiento jurídico laboral obliga a la empresa cuando hace un contrato temporal a demostrar dos cuestiones:

1. Acreditar la necesidad temporal del contrato de trabajo.

2. Acreditar que se ha realizado el contrato temporal adecuado, con los límites temporales en cada caso, para la necesidad temporal que se pretende cubrir.

Si tenéis alguna duda no dudéis en consultarlo con un profesional.