¿Cuánto dura mi jornada de trabajo y cuál es el límite?

La duración de la jornada de cada emplead@ es la estipulada en el contrato de trabajo, por eso es tan importante que quede muy clara de inicio ya. Se debe especificar la cantidad de horas, indicando su número en cómputo diario, semanal, mensual o anual así como el horario en el que se han de desempeñar. La duración firmada tendrá que respetar el límite establecido en el Convenio Colectivo de aplicación que también debe aparecer consignado en el contrato, y en todo caso, el límite máximo de 40 horas semanales en cómputo anual. Dependiendo de convenio colectivo las horas de jornada laboral pueden variar mucho de un trabajador/a a otr@. El descanso mínimo obligatorio entre jornadas es de 12 horas y el semanal de día y medio normalmente la tarde del sábado y el domingo o el domingo y la mañana del lunes. No se podrán hacer más de 9 horas diarias normales de trabajo, a menos que en el convenio o, de no existir, en un acuerdo de empresa, se pactase otra distribución del tiempo de trabajo diario. Además, hay que tener en cuenta que existen jornadas especiales en atención a la naturaleza de trabajo (hostelería, comercio, transporte etc.) y también en atención a las características del trabajador/a (reducciones por cuidado de hijos o familiares, etc.).Todas las horas realizadas por encima de dicha jornada serán consideradas horas extraordinarias que habrán de ser compensadas en tiempo de descanso o en dinero, con el importe/ hora que se fije en el convenio colectivo. En los contratos a tiempo parcial no se pueden realizar, por definición, horas extraordinarias. Sí horas complementarias si están expresamente pactadas por escrito.

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