Así se ha declarado la situación de emergencia sanitaria en Galicia, que entre en vigor hoy, sábado 14 de marzo de 2020, y se extenderá, en principio, 14 días naturales a contar a partir de hoy. La resolución es la siguiente:
RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 13 de marzo de 2020, por el que se declara la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y se activa el Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga) en su nivel IG (emergencia de interés gallego), como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19.
Y ha sido publicada en el día de ayer en el DOG.
Entre las medidas, destaca la suspensión de la actividad durante 14 días naturales, de todos los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas incluidos en el anexo del Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas y establecimientos abiertos al público de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establecen determinadas disposiciones generales de aplicación en la materia y, concretamente:
– Cines
– Teatros
– Auditorios
– Circos
– Establecimientos de espectáculos deportivos
– Recintos feriales
– Casinos
– Salas de bingo
– Salones de juego
– Tiendas de apuestas
– Estadios deportivos
– Pabellones deportivos
– Recintos deportivos
– Pistas de patinaje
– Gimnasios
– Piscinas de competición
– Piscinas recreativas de uso colectivo
– Parques acuáticos
– Salones recreativos
– Parques multiocio
– Museos
– Bibliotecas
– Salas de conferencias
– Salas polivalentes
– Salas de conciertos
– Restaurantes
– Salones de banquetes
– Cafeterías
– Bares
– Establecimientos para actividades zoológicas, botánicas y geológicas
– Salas de fiestas
– Discotecas
– Pubs
– Cafés-espectáculo
– Furanchos
– Centros de ocio infantil
¿Qué pasa con la hostelería y restauración?
Pues bien, los establecimientos de restauración, como cafeterías, bares y restaurantes, permanecerán cerrados al público y podrán prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio o para su recogida en el local y consumo a domicilio.
La permanencia en estos establecimientos deberá ser la estrictamente necesaria. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida a fin de evitar posibles contagios.
¿Qué bares y restaurantes están excluidos?
El cierre no afecta a los bares y restaurantes localizados en establecimientos hoteleros o en el interior de las instalaciones destinadas a la prestación de servicios públicos, siempre que su actividad se limite estrictamente a sus clientes alojados o a los trabajadores de las instalaciones.
Suspensión del resto de la actividad minorista.
Se suspende, por el mismo plazo de 14 días naturales, la actividad comercial minorista en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.
Se excepcionan los establecimientos comerciales minoristas de alimentación y productos y bienes de primera necesidad recogidos a continuación según la Clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009):
47 comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas
47.1 Comercio al por menor en establecimientos no especializados.
47.11 Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco.
47.2 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en establecimientos especializados.
47.21 Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados.
47.22 Comercio al por menor de carne y productos cárnicos en establecimientos especializados.
47.23 Comercio al por menor de pescados y mariscos en establecimientos especializados.
47.24 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.
47.25 Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.
47.26 Comercio al por menor de productos de tabaco en establecimientos especializados.
47.29 Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados.
47.3 Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.
47.30 Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.
47.4 Comercio al por menor de equipos para las tecnologías de la información y las comunicaciones en establecimientos especializados.
47.41 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados
47.42 Comercio al por menor de equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados.
47.43 Comercio al por menor de equipos de audio y vídeo en establecimientos especializados
47.6 Comercio al por menor de artículos culturales y recreativos en establecimientos especializados.
47.62 Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados
47.7 Comercio al por menor de otros artículos en establecimientos especializados.
47.73 Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados
47.74 Comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos en establecimientos especializados.
47.75 Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados.
47.76 Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados.
47.9 Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.
47.91 Comercio al por menor por correspondencia o Internet.
En el caso de equipamientos comerciales colectivos, tales como mercados municipales, centros, parques y/o galerías comerciales, se suspenderá la actividad comercial de aquellos establecimientos integrados en los mismos y no incluidos en el listado anterior.
Permanencia mínima en el establecimiento. –
La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.
En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida a fin de evitar posibles contagios.
Otros afectados. –
Se dispone por igual tiempo la suspensión de la actividad de los establecimientos balnearios, así como la actividad de los albergues de peregrinos de la red pública de la Xunta de Galicia.
La cabida de edificios de culto, tanatorios o cualquier instalación asimilada quedará reducida a un tercio de su capacidad máxima. Asimismo, los cortejos fúnebres quedarán reducidos a un máximo de 25 personas.